Novedades en Google y el Derecho al Olvido

Mañana es el Día Europeo de la Protección de Datos, en conmemoración del primer Convenio que trataba la materia, el Convenio 108/1981, aprobado el 28 de enero de ese año. Pues bien, parece que el mundo se ha puesto de acuerdo en celebrar tal día, ya que hoy nos hemos despertado con dos noticias referentes a la Protección de Datos.

Por un lado, Google ha anunciado que va a cambiar la forma en que se materializa el Derecho al Olvido. Hasta ahora, cuando un ciudadano solicitaba ejercer el Derecho al Olvido, se bloqueaba la búsqueda a través del dominio local, es decir, para un español, la información objeto de Derecho al Olvido estaba bloqueada en google.es, pero no en google.com, .fr, .it, etc.

Eso hacia realmente fácil saltarse esa limitación. Lo que Google ha anunciado es que, a partir del mes de febrero, bloqueará el contenido objeto de Derecho al Olvido usando como referencia la ip asignada al dispositivo, de tal forma, volviendo al ejemplo, que será imposible acceder a la información bloqueada para España si estamos usando una ip española, independientemente del dominio por el que intentemos la búsqueda.

Cabe recordar, que el derecho al olvido solo esta positivado como tal (a través del reconocimiento del mismo en la sentencia del caso Costeja) en Europa, por lo que la información que se bloquea mediante esta petición solo se bloqueará en los países Europeos.

Y eso es precisamente la segunda noticia importante del día. Y es que la Corte Suprema de Chile, máximo órgano jurisdiccional del país americano, se ha pronunciado en una sentencia que sigue los pasos de la ya mencionada del Tribunal europeo.

Teniendo como base el artículo 19 de la Constitución Política de la República, la Corte justifica la declaración del Derecho al Olvido. Para lo cual, y en previsión de posibles conflictos con el Derecho a la Información, justifica su pronunciamiento al decir que en un primer momento, digamos cuando salta la noticia, el derecho a la información prevalece sobre la “protección a la vida privada”, sin embargo, con el paso del tiempo, la balanza va cayendo poco a poco hacia el lado de lo segundo.

De tal forma, dice la Corte, que si una información ha superado la barrera de los 10 años, deja de estar protegida directamente por el Derecho a la Información en favor de la “protección a la vida privada”.

Pero esta sentencia no es importante solo porque se empieza a extender la figura jurídica del Derecho al Olvido más allá de las fronteras Europeas. Lo realmente novedoso de la misma es que la acción no va directamente contra los buscadores, como en el caso Costeja, sino contra el medio de comunicación.

Por el ejercicio del Derecho al Olvido en Chile, el medio de comunicación tiene que realizar tareas activas para evitar que los buscadores indexen esa noticia de su hemeroteca.

Por lo tanto, de momento, nos encontramos ante dos posiciones de ejercicio del Derecho al Olvido, la Europea, que actúa contra el buscador y le impone limitaciones en la búsqueda, de tal forma que se hace efectivo solo en el ámbito territorial solicitado, y la chilena, en el que se ejercita la acción ante el medio de comunicación, evitando así que cualquier buscador pueda indexar esa información.

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