¿Cómo actuar ante una violación del Derecho al Olvido? Criterios del Tribunal Supremo.

En lo que va de año 2016 el Tribunal Supremo Español ha presentado dos criterios totalmente distintos para tratar una violación del derecho al olvido. Recordemos que el Tribunal está compuesto por órganos jurisdiccionales o salas que representan una rama del derecho, la Sala Primera que trata los casos de orden Civil, la Sala Segunda que corresponde al ejercicio Penal, la Sala Tercera que se atribuye lo Contencioso-Administrativo, la Sala Cuarta la rama Social y la Sala Quinta lo referente a lo Militar.

El Derecho al Olvido es un derecho que se ha presentado en dos Salas judiciales distintas, obteniendo como resultado procedimientos e interpretaciones opuestas en cuanto a las responsabilidades y procedimientos.

La primera de ellas se efectuó en el mes de abril por la Sala de lo Civil, quien determino que la sociedad responsable del manejo de los datos personales era Google Spain S.L, sociedad independiente de su matriz Google Inc. en los Estados Unidos, cuyas funciones en nuestro país si bien pueden guardar una relación directa, la naturaleza de sus actividades es distinta destinada a la promoción y venta del motor de búsqueda.

Por su parte la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentenció en el mes de junio que el responsable de los tratamientos de datos personales que se encuentran dentro del motor de búsqueda “Google Search” era responsabilidad total de la sociedad Google Inc., alegando la falta de legitimación pasiva de Google Spain S.L.

La diferencia de criterios sólo puede llevarnos a una pregunta en general, ¿quién es el verdadero responsable del manejo de datos personales de los ciudadanos españoles y ante quién deben dirigirse para ejercer su derecho al olvido?, desde TIC Segura consideramos importante aclarar el panorama para futuras reclamaciones, la diversidad en estos casos no es un aspecto positivo para tramitar procedimientos legales, partiendo del hecho de que se pierde la certeza y la seguridad de ejercer las medidas correspondientes para estos procedimientos, si se ha de crear un mecanismo lo mejor sería llegar a un consenso y establecer las responsabilidades según se presente cada caso.

Lo más resaltante de estas diferencias es que ambas salas judiciales se basaron en la misma sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo del 2014 en lo que se conoció como el “caso Google”, uno de los párrafos clave al momento de debatir fue el siguiente:

“(…)el tratamiento de datos personales realizados en orden al funcionamiento de un motor de búsqueda como Google Search, gestionado por una empresa que tiene su domicilio social en un Estado tercero pero que dispone de un establecimiento en un Estado miembro, se efectúa en el “marco de las actividades” de dicho establecimiento si éste está destinado a la promoción y venta en dicho Estado miembro de los espacios publicitarios del motor de búsqueda, que sirven para rentabilizar el servicio propuesto por el motor.”

Básicamente lo que se establece ahí es que la gestión de los datos personales en Google es responsabilidad de la matriz, en cuyo caso si un establecimiento ubicado en Europa tiene responsabilidad en el manejo de los datos, debe señalarlo dentro de sus actividades y funciones como sociedad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, hizo una interpretación estricta del establecido en la sentencia, argumentando que no existe evidencia de que Google Spain tenga participación en el tratamiento de los datos, que el vínculo que une a ambas sociedades es de carácter mercantil, y que las actividades de Google Spain tienen una naturaleza distinta a la determinación de los fines o medios del tratamiento.

La Sala de lo Civil considera que dentro del marco de actividades de Google Spain S.L se encuentra el manejo y tratamiento de datos personales, y en un sentido más amplio hace responsable a la sociedad española, argumentando que: un concepto estricto de “responsable del tratamiento”, supondría frustrar en la práctica el objetivo de garantizar el derecho al olvido, la interpretación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo supondría un obstáculo y una dificultad al momento de ejercer la práctica de dicha protección puesto que se tiene que interponer la demanda contra una empresa radicada en los Estados Unidos.

No se puede decir que ninguna interpretación esté errada, se trata de dos puntos de vista que pretenden encontrar el camino para ejercer un derecho ciudadano de forma eficaz, ahora bien, ¿cómo se inicia un caso y cuáles son sus fases de procedimientos?

En cuanto a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación reconocidos al titular, comienzan con una reclamación a la sociedad Google Inc., formulándola frente a la AEPD, quien dictará una resolución en un plazo de seis meses.

Por su parte, si el caso pretende seguir la vía civil, el inicio del procedimiento se da con la presentación de la demanda de protección de los derechos al honor, a la intimidad y a la protección frente al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en contra de Google Spain S.L.

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